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Preguntas frecuentes
Las pólizas de hogar tienen una cobertura de Responsabilidad Civil, imprescindible para evitar que un siniestro de tu vivienda pueda causarte un serio perjuicio económico.
También en el ámbito más íntimo, que es el del hogar y la familia, podemos provocar daños que a terceras personas que tengamos que reparar. Por eso , habitualmente, el seguro del hogar, también cubre a la familia en sí y los actos que puedan cometer, los integrantes de la unidad familiar.
El Real Decreto 716/2009, en su artículo 10 establece que todo bien incluido dentro de la garantía hipotecaria debe poseer de forma obligatoria seguro contra daños.
Cabe destacar que las pólizas de hogar no son obligatorias, sin embargo, el seguro contra daños si es imprescindible al momento de adquirir un inmueble.
Además no existe ninguna obligación de contratarlo con la misma entidad financiera que le ha concedido el préstamo.
La diferencia entre estos tres conceptos esta marcada por la violencia con que se cometa el acto en si.
Se considera robo cuando media fuerza en las cosas, se considera atraco cuando media fuerza en las cosas y/o violencia o intimidación en las personas, y se considera hurto, cuando el apoderamiento de los bienes se produzca sin que medie fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas.