Si algún día ya no pudieses ejercer tu profesión…¿Qué harías?
Cuando hablamos de seguros de vida nos referimos por regla general a aquellos que pagan un capital contratado a los beneficiarios del titular del seguro cuando este fallece, y se contrata con el propósito de dejarles protegidos económicamente.
Pero… y si lo que sucede es que debido a un accidente o enfermedad ya no estás cualificado para seguir desarrollando tu profesión habitual, ¿sabes que tu pensión de invalidez para ese caso se reducirán al 55% de tu base reguladora? ¿estás preparado para afrontar lo que supone? , Con la garantía de INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O PROFESIONAL podrás paliar la pérdida económica que implica este hecho, garantizando tu seguridad económica.
Con nuestros seguros de vida estarás protegido frente a las situaciones que más te preocupen con garantías como:
- Invalidez permanente total o profesional
- Enfermedades graves: con esta cobertura recibirás una indemnización en caso de sufrir una enfermedad grave. Las enfermedades incluidas están especificadas en las coberturas, y normalmente son algunos tipos de cáncer y cardiopatías.
- Invalidez permanente absoluta
- Gran invalidez
- Fallecimiento